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REGIONALES

1 de mayo de 2023

Comienza el control de Afip a las billeteras virtuales

Rigen los nuevos pisos para que bancos y billeteras informen movimientos de sus clientes. Incluye a acreditaciones y extracciones. 

Según La Resolución General 5348/2023, publicada el 19 de abril en el Boletín Oficial, a partir de  hoy 1 de mayo, comienzan a regir los nuevos montos mínimos desde los cuales los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -billeteras virtuales- deben informar los movimientos de sus clientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Es decir los bancos deberán informar cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales iguale o supere los $200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados hasta el momento.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 - en lugar de los $ 30.000 que rigen hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000. Aplicándose también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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