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ACTUALIDAD

1 de abril de 2022

Proyecto legislativo dispone cambios en los Acuerdos Escolares de Convivencia

La iniciativa dispone que se deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación. Contempla flexibilizar uso de vestimenta, corte o color de pelo, y accesorios de estética personal. No se podrá obligar a usar zapatos ni polleras.

El jueves 7 de abril habrá una reunión conjunta entre la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y la Banca de Mujeres, Género y Diversidad para tratar un proyecto impulsado por la diputada provincial Mariana Farfán (PJ) que dispone un criterio de igualdad y no discriminación en los acuerdos escolares de convivencia.

Para el encuentro están convocados el presidente del Consejo General de Educación (CGE), Martín Müller, y la titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos de Entre Ríos, Sigrid Kunath. También estarán presentes Leonardo Centurión, Prosecretario del Senado y un representante del Senado Juvenil.

El proyecto dispone que “los acuerdos escolares de convivencia previstos en las leyes nacionales Nº 26.206 y 26.892, y en leyes provinciales Nº 9.890 y 10.416 deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación previstos en el art. 16 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

“El criterio para regular en el alumnado el uso de determinada vestimenta, de estilo, corte o color de pelo, de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal sólo podrá serlo por cuestiones debidamente fundadas de seguridad o higiene, y deberá cumplir estrictamente con la proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines pretendidos. A los efectos de la presente se considerarán particularmente discriminatorios los actos u omisiones que utilicen distintos criterios por motivos de sexo o género respecto al uso de vestimenta, estilo, corte o color de pelo, uso de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal”, agrega.

En este marco, establece que “queda expresamente prohibido en los acuerdos escolares de convivencia previstos en el artículo precedente exigir al alumnado:

a) el uso de determinada vestimenta basado en la distinción del sexo o género del alumnado.

b) el uso de faldas o polleras. Este uso será siempre optativo.

c) el uso exclusivo de zapatos. En todos los casos el alumnado podrá optar por el uso de zapatillas o de otro calzado que garantice la seguridad e higiene.

d) el uso de determinado largo o estilo de pelo basados en la distinción del sexo o género.

e) determinado color de pelo. En todos los casos el alumnado podrá optar por el color o teñido de su pelo como libre manifestación de su derecho a la imagen.

f) cubrir partes del cuerpo con el fin exclusivo de no exhibir un tatuaje”.


El artículo 3º señala que “no podrá ser prohibido para ningún sexo o género en los acuerdos escolares de convivencia el uso de aros, pulseras, piercings o demás accesorios de estética personal” y aclara que “los acuerdos sólo podrán restringir estos accesorios por razones de seguridad o higiene”. (APF)

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