ACTUALIDAD
21 de julio de 2021
Ley de Emergencia: qué pasó con los juicios

El miércoles 16 de junio último, el gobernador Gustavo Bordet anunció que su gobierno no prorrogaría la vigencia de la Ley N° 10.806 de Emergencia Económica y Social, aprobada en julio de 2020 y cuya instrumentación generó un vendaval de demandas en la Justicia de parte de quienes se vieron afectados por quitas salariales y mayores aportes jubilatorios, dispuestos para sostener el sistema previsional entrerriano,
¿Cuál es el destino ahora de esas demandas en Tribunales?
La Ley N° 10.806 declaró en la Provincia «el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional» , con el propósito, según marca el texto legal, «de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos».
La norma, que consiguió sanción definitiva en el Senado en la sesión del jueves 2 de de julio de 2020 luego de un trámite exprés en Diputados, tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2021,aunque se previó que fuera «prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia». Bordet decidió no apelar a esa herramienta de la prórroga, y la vigencia de la norma se cayó.
«Los objetivos se han logrado», argumentó el Gobernador. «Hace un año atrás y fruto de esta pandemia decidimos enviar a la Legislatura el proyecto de ley de Emergencia Económica Solidaria, que tenía su basamento fundamentalmente en la situación en la cual nos tocó asumir la gestión con el presidente Fernández. Una situación de descalabro financiero que había sido originado en los últimos meses del gobierno de Macri y Cambiemos. Una situación que con la pandemia se tornaba incierta y era necesario tomar medidas que permitan darle sustentabilidad a la Provincia», expresó.
Su sanción derivó en una batalla en la Justicia: hubo recursos de amparo y planteos de inconstitucionalidad, algunos resueltos y otros a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ). «Hay 38 juicios contra la Ley de Emergencia. La gran mayoría están ya con sentencia definitiva a favor de la constitucionalidad. En los amparos, de Rombolá para adelante hay sentencia definitiva del Superior. Los que quedan sin resolver son las acciones de inconstitucionalidad. Había que dirimir competencia. Hubo jueces que se declararon competentes y dictaron cautelares, que fueron apeladas, pero están operativas», había dicho el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
El pleito que adquirió relevancia fue el de una docente jubilada de Concordia, Elida Beatriz Rombolá, quien cuestionó el artículo 6º que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones.
Ese amparo fue rechazado por el juez de Garantías Gustavo Maldonado y, luego, esa decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Así, la causa Rombolá se convirtió en caso testigo para el Gobierno.
El último pronunciamiento fue el de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que rechazó tres planteos de inconstitucionalidad contra la Ley de Emergencia Solidaria, aprobada en 2020 por la Legislatura, una norma que creó aportes extraordinarios para activos y pasivos como modo de enjuagar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
La Fiscalía de Estado probó saltearse los tribunales inferiores y que sea el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el que resuelva, y de ese modo evitarse fallos adversos. Pero el máximo tribunal rechazó ese «per saltum».
Aunque ahora el escenario es otro. Vencida la vigencia de la Ley de Emergencia, ¿qué ocurre con las demandas planteadas en la Justicia y que todavía no se han resuelto?
«Algunas causas tienen sentencias firmes. Y las que no tienen sentencia firme, quedan abstractas», explica el fiscal de Estado. «Las cautelares se cayeron todas», completó Rodríguez Signes.
El conflicto
Hubo varios artículos de la Ley de Emergencia que generaron conflictos.
La ley fijó en el artículo 4° que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculará “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.
En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.
Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.
Aportes
En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
El artículo 7° modifica el Código Fiscal, concretamente el artículo 160°. “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”, será la nueva redacción.
En el punto 8 del proyecto se dispone modificar la Ley Impositiva 9.622, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en 4%, mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.
En el artículo 9° se establece un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas.
“Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año”, se explica.
En el punto décimo se suspende durante la vigencia de la emergencia las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos, Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora