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GENTE

6 de julio de 2021

IVE: hubo 518 interrupciones del embarazo en Entre Ríos

Desde que entró en vigencia la Ley N° 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo (IVE), el 24 de enero último, en Entre Ríos se han realizado 518 prácticas de aborto legal en el período que va de enero a junio último.

Lucy Grimalt, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, dijo que desde comienzos de año se empezó con el trabajo de divulgación y concientización de los trabajadores del sistema sanitario, «que ya venían aplicando la interrupción legal del embarazo por causales. A partir de este año, se incorporó la interrupción voluntaria. Luego, tomamos contacto con el resto de los efectores, para comunicarles que debemos garantizar la aplicación de la ley».

El segundo paso fue, según contó al semanario Paralelo 32, organizar el sistema de atención, «porque esta práctica se tiene que realizar en hospitales». En ese marco, señaló, se organizó una red provincial de atención sanitaria y se encaró un plan de capacitación, que organizó la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. «También, desde el Ministerio de Salud de la Provincia hemos asistido en capacitación a hospitales y centros de salud para poder poner en marcha un equipo que realice interrupciones voluntarias del embarazo», detalló.

Además, se ha capacitado a los centros de salud que dependen de los municipios. «Desde el equipo de Salud también realizamos las asesorías legales que se requieren. Además, se garantiza la provisión de la medicación para efectores de primer nivel. Esto es muy importante para poder garantizar la práctica», aseguró

El dato de las 518 interrupciones legales del embarazo que ha registrado Entre Ríos en el primer semestre de 2021 es un registro parcial, detalló la funcionaria. Se trata, aseveró, de las notificaciones que informan los centros de salud, pero falta incorporar las prácticas realizadas en los hospitales públicos de la Provincia. «De enero a junio de 2021, llevamos registradas 518 interrupciones. No podemos comparar con lo que ocurrió en 2020 porque se hacían prácticas por causales. Recién el año que viene vamos a poder mostrar datos comparativos en relación a la interrupción voluntaria», apuntó.

Además, aportó otro dato: la línea telefónica gratuita  0800 222 3444, del Ministerio de Salud de la Nación, recepta consultas en todo lo que es salud sexual. «Desde que se aplica la ley, de enero a junio, llevamos registrados 99 llamados refiriendo la necesidad de un turno para una interrupción voluntaria. Todos estos llamados son rápidamente coordinados de acuerdo a la zona de donde los piden, y derivados al efector para que las realice», señaló Grimalt.

Cuando la funcionaria habla de las «causales» se refiere al escenario vigente antes de la sanción de la ley.

 

El Ministerio de Salud de Entre Ríos adhirió, en 2019, al protocolo de actuación para garantizar la interrupción del embarazo que dictó ese año la Nación. Ese protocolo brindaba lineamientos sobre cómo actuar ante un aborto legal, ya que desde hace cien años en Argentina la interrupción del embarazo está permitida por causales: violación o riesgo de salud o muerte de la mujer. En 2012, la Corte Suprema exhortó a todas las provincias a adherir al protocolo, que debe actualizarse cada tanto por el avance de los procedimientos para interrumpir embarazos. Hasta la sanción de la Ley IVE, en el país el aborto era legal “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, sostiene el Código Penal de la Nación desde 1921.

Pero ese cambió con la nueva ley sancionada a finales de 2020.

Qué dice la ley 

La ley fue consecuencia de un arduo debate en el Congreso. El 11 de diciembre de 2020 consiguió media sanción de la Cámara de Diputados, y el 30 de ese mes, fue votada en el Senado en una maratónica sesión. Los entrerrianos Edgardo Kueider (Frente de Todos) y la radical Stella Olalla votaron a favor de la ley; mientras que Alfredo de Angeli (Juntos por el Cambio), en contra.

La ley establece la posibilidad de la interrupción legal del embarazo hasta la semana 14.

Además, prevé que «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

«a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;

«b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

«c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;

«d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces».

El derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo es «hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional». Fuera de ese plazo, establece la ley, sólo puede darse en dos situaciones:

«a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

«En los casos de niñas menores 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida;

«b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».

El sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben dar respuesta a la persona que pide la interrupción voluntaria del embarazo «en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley». Y agrega: «El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada».

Respecto de la objeción de conciencia, la norma establece que «el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

«a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

«b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;

«c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.»

Lucy Grimalt.

 

Pero aclara que el personal de salud «no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable». Y apunta: «No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto».

«Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó -establece la ley-. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica».

Respecto de la cobertura, apunta: «El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo».

 

 

 

 

Foto portada: Gentileza La Lucha en la Calle

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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