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POLICIALES

26 de marzo de 2021

La Justicia ordenó trasladar a Federal un preso cuya vida corría peligro

El Tribunal Oral Federal de Paraná ordenó al Servicio Penitenciario (SP) de la provincia el traslado de un interno de la Unidad Penal Nº 8 de Federal, a la Nº 1 de Paraná. El SP se opuso y recurrió a una resolución interna que suspendió las comisiones de traslado de internos del fuero federal alojados en custodia del SP de Entre Ríos. En la sentencia, el juez sostuvo que de negarse a cumplir la orden se sustanciará una causa por el delito de Desobediencia.

Redacción EL DIARIO

 

El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió el martes 23 “ordenar al director de la Unidad Penal Nº 8, que por intermedio de la división que corresponda, en forma inmediata proceda al traslado del interno NAB a la Unidad Penal N° 1 de esta ciudad, todo ello bajo apercibimiento de girar los antecedentes al Fiscal competente ante la posible comisión del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal para el caso de su incumplimiento, y artículos 3, 4 a) y concordantes de la ley 24.660” de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. El interno fue condenado por un delito contemplado en la Ley Nº 23.737 de estupefacientes.

 

Suspensión

El Tribunal intervino en virtud de que el domingo 21 de marzo, el SP informó mediante un llamado telefónico que “la solicitud de traslado, no podrá efectuarse en razón de que mediante Resolución N° 495/20 emanada de la Dirección General del Servicio Penitenciario (Dgsper), se dispone en el Artículo 1° la suspensión de la ejecución de las comisiones de traslado de internos bajo jurisdicción del Poder Judicial de la Nación alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, la cual se adjunta al presente, a su conocimiento y consideración”.

 

Jerarquía

El magistrado manifestó que “en un examen más sistémico de la resolución en análisis, se puede observar que a todas luces, la resolución de la Dgsper, vulnera derechos y garantías previstos en nuestra Carta Magna y de Tratados Internacionales con igual jerarquía, principalmente el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los artículos 7 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

López Arango, tras analizar la resolución Nº 495/20, entendió que “en el caso luce manifiestamente contraria, para el caso concreto, a lo establecido por el artículo 1, de la ley Nº 24.660, que establece la finalidad y objetivo de la ley de ejecución de la pena como paso previo a su ulterior reinserción social, ‘…promoviendo el apoyo y comprensión de todos los miembros de esa sociedad….’…Asimismo, los artículos 2 y 3 de la ley de mención que imponen el control judicial”

 

Jurisdicción

El juez también consideró, respecto “de las disposiciones de la resolución emanada del Director General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos”, que “es totalmente violatoria de las disposiciones contenidas en los artículos 210 a 219 del Capítulo XVIII de la Ley de Ejecución Penal, que dispone básicamente las reglas para el alojamiento de personas detenidas en cárceles provinciales, los que no distinguen la competencia jurisdiccional de su juzgador, situación que se ha dado en el presente caso, tal como lo expresa la resolución Nº 495 cuando trae a colación el convenio entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, convenio que en la actualidad está vigente”.

El juez también se ordenó “comunicar al Ministerio de Justicia de la Nación lo dispuesto ut supra con remisión de una copia de la resolución N°495 del Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos a los fines que estimen corresponder; al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Entre Ríos, al Director de la unidad penal Nº 8 y del Servicio Penitenciario de Entre Ríos a efectos del cumplimiento de lo dispuesto”.

 

Derrotero

Un comunicado de la Unidad Penal Nº 8 informó de una “situación de violencia acaecida el día 14 de marzo, en el que se vio involucrado el condenado NAB”. En el informe se hizo “saber que ‘…el interno NAB…es alojado en Celdas Especial individual’….”.

El 19 de marzo, la defensora pública informó que el interno le “manifestó que se encuentra en un calabozo y refirió… (que) actualmente teme por su integridad física en la Unidad Penal N° 8…”, por lo que le solicitó “su traslado definitivo hacia la Colonia Penal de Candelaria; o a la Unidad Penal N° 1 de Loreto…o en el resto de los Complejos Penitenciarios Federales del Noroeste Argentino (NEA)”.

El mismo 19 de marzo, en una nueva comunicación con la Unidad Penal N° 8 se solicitó el “traslado definitivo” puesto que “se encuentra en sector de celdas Especiales Individuales, por no contar con lugar de alojamiento en los distintos Pabellones que conforman esta Unidad Penal,…y este lugar es específicamente para un alojamiento de carácter meramente provisional siendo el sector utilizado para el cumplimiento de Sanciones Disciplinarias…encontrándose en riesgo su integridad física”

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