POLITICA
15 de enero de 2021
Ley IVE: cómo se replicará en Entre Ríos

Este viernes 15 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N° 27.610 que regula «el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible».
¿Qué pasará en Entre Ríos y el resto de las provincias con su aplicación?
Lucy Grimalt, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, explica a Entre Ríos Ahora: «La Ley 27.610 es de orden público. No necesita adhesión provincial alguna. Este viernes 15 de enero el Poder Ejecutivo Nacional la publicó en el Boletín Oficial, con lo cual ya está promulgada. Y dentro de 8 días corridos, el 24 de enero, entra en vigencia automáticamente en todo el país»
Al respecto, asegura que En Entre Ríos «ya estaba garantizando la Interrupción legal por distintas causales a través del protocolo de aborto no punible. Ahora, comenzaremos a capacitar para ir sumando profesionales y equipos de salud. Por eso, en esta primera etapa se garantizará la interrupción voluntaria con los equipos de salud que ya conocen el procedimiento y llevan adelante las Consejerías en Derecho. Y al mismo tiempo, progresivamente, sumar con capacitación correspondiente más profesionales y efectores de salud en el sector público estatal».
Respecto de lo que ocurrirá con el resto del sistema de salud, Grimalt señaló: «Las obras sociales y prepagas deberán adecuarse a la ley. Con ellos también, una vez que salga la reglamentación, que será talvez en febrero, nos vamos a reunir para colaborar en la puesta en marcha de esta prestación. Pero estamos a disposición de cualquier consulta del sector privado de salud, para transmitirles nuestra experiencia en el sector público».
Ante la consulta de Entre Ríos Ahora, el presidente del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Fernando Cañete, dijo que aguardará cómo se resuelve la aplicación desde el Ministerio de Salud provincial para definir de cómo modo el organismo dará cobertura a sus 300 mil afiliados
En su segundo tratamiento legislativo en el Congreso, a finales de diciembre último, la ley de legalización del aborto consiguió sanción definitiva que establece que «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
«a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;
«b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
«c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
«d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces».
El derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo es «hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional». Fuera de ese plazo, establece la ley, sólo puede darse en dos situaciones:
«a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
«En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida;
«b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».
El sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben dar respuesta a la persona que pide la interrupción voluntaria del embarazo «en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley». Y agrega: «El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada».
Respecto de la objeción de conciencia, la norma establece que «el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
«a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
«b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
«c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.»
Pero aclara que el personal de salud «no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable». Y apunta: «No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto».
«Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó -establece la ley-. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica».
Respecto de la cobertura, apunta: «El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo».
Foto de portada: Paula Kindsvater
De la Redacción de Entre Ríos Ahora