El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el “Reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales”
En la práctica, significa que integrantes de la Gendarmería Nacional, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval podrán usar pistolas Taser”en lugares donde solo la aplicación de estas armas [sea] más eficiente y eficaz que las otras armas”, según explicó el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación,Gerardo Milman.
Las pistolas Taser generan una descarga eléctrica que inmoviliza a un potencial agresor. Cuando son disparadas, unos dardos guiados por un cable por una distancia de hasta diez metros provocan una descarga de 400 volts durante cinco segundos. Eso inmoviliza de inmediato a un atacante. El arma, además, graba toda la secuencia de uso -en imágenes y en audio-, por lo que pueden verificarse posteriormente las condiciones de tiro (eso no ocurre con las armas de fuego reglamentarias).
“Estas armas funcionan con un dispositivo electrónico que con un disparo o dos -a corta distancia- producen un impacto en el delincuente que consigue por unos instantes la inmovilización para que pueda ser aprehendido. Por eso le llamamos armas electrónicas no letales: permite la inmovilización y la aprehensión, y no otras consecuencias”, explicó Milman.
“Estas armas permiten la inmovilización y la captura de delincuentes en determinadas situaciones, no son para todas las situaciones. Por eso inicialmente van a ser utilizadas en lugares como trenes”, agregó el funcionario en diálogo con Todo Noticias.
El uso de pistolas Taser por parte de fuerzas federales había sido anunciado a principios de enero. La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich , había defendido la utilización de estas armas a pesar de las críticas y objeciones de dirigentes políticos y sociales y de especialistas en la temática.
Los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad que utilicen las Taser deberán capacitarse primero. Milman hizo hincapié en esta cuestión. Además, aclaró que quienes porten una Taser no tendrán la reglamentaria pistola 9mm. “No van a llevar armas letales, solo estas armas, [porque] eso [tener las dos] se presta a interpretación de qué arma tenía que usar. Van a usar solo este tipo de armas”, afirmó el funcionario.
Milman destacó que las Taser “tienen la filmación de imágenes y audio, como si fuera una caja negra de los aviones”, que “registra [los disparos] para hacer estudios” posteriormente.
Reglamento para el Empleo de Armas Electrónicas No Letales
“Se hará uso de las armas electrónicas no letales cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
- Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
- Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
- Para impedir la comisión de un delito de acción pública.
Solo podrán emplear armas electrónicas no letales los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido especialmente instruidos para su empleo, luego de haber recibido la capacitación específica.
Ante el necesario empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales de viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.
Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se desarrollen conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas.
- Cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas.
- Cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida, impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
Luego del uso de armas electrónicas no letales, se procederá a preservar la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo”.